La exigencia en los requisitos de un nivel B2 de conocimientos en catalán ha encendido la polémica en la convocatoria de la Bolsa de Trabajo para la Orquestra Simfònica Illes Ballears. La exigencia ha causado revuelo en las redes tanto más por cuanto hay una mayoría de extranjeros en la orquesta. La revista Codalario recoge algunos testimonios:

Es el caso de la chelista rusa Ella Carberry. «Su discurso», explica el redactor de El Mundo, «es muy parecido al que pronuncian desde hace meses los médicos de Baleares por la misma exigencia: «Es muy raro, no sé para que se necesita el catalán para tocar el chelo, o la flauta». «También recuerda que «cualquier músico, independientemente de lo bueno que sea, o su experiencia, estará en desventaja con cualquier otro profesional que tenga el catalán». «También se podría exigir el B2 de castellano. ¿Acaso no es también una lengua oficial?», concluye la chelista.

En cualquier caso, para los interesados, os dejo información sobre la convocatoria.

La Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares hace una convocatoria pública para la selección de profesores músicos por necesidades puntuales eventuales o de sustitución de plantilla. Se convocan audiciones por el sistema de oposición para todas las familias instrumentales, según consta en el anexo II de esta convocatoria.

1. Naturaleza y características de los contratos

  • Régimen jurídico: personal laboral temporal
  • Tipo de contrato: contratos laborales eventuales de duración igual o inferior a 45 días y contratos de sustitución y cobertura de plazas dotadas vacantes y excedencias o situaciones asimilables (siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de seis meses desde la baja o la situación que dé lugar a la vacante y quede acreditado que la entidad dispone de dotación suficiente para gastos de personal en su presupuesto) correspondientes a categorías de personal artístico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares.

2. Requisitos de los aspirantes

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener los estudios superiores del instrumento al que se presenta o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
  3. Para los trabajadores / as no comunitarios / as, estar en posesión del permiso en vigor de trabajo y residencia en España.
  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que pueda impedir el desarrollo de las funciones correspondientes.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas.

3. Presentación de solicitudes

  • Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
  • Lugar de presentación de solicitudes: en las oficinas de la Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, situadas en la calle Vicenç Juan i Rosselló, 22 B, en Palma, o en los lugares admitidos en la normativa básica de régimen jurídico.
  • Documentación mínima requerida: la no presentación de esta documentación será causa de exclusión.
  • Una solicitud por escrito, según el modelo de instancia que acompaña estas bases (anexo I), y también disponible en las oficinas de la OSIb y en nuestra web www.simfonicadebalears.com.
  • El CV musical (máximo 1 hoja por delante y por detrás).
  • Un certificado de «vida laboral» en el que se reflejen los servicios prestados en orquestas profesionales.
  • Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.
  • Una fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
  • Para los trabajadores / as no comunitarios / as, una copia compulsada del permiso en vigor de trabajo y residencia en España.
  • Declaración de tener o no tener un certificado de conocimientos de lengua catalana. Acreditación, en su caso, del certificado de que se dispone.

4. Lista de admitidos y excluidos

En el plazo máximo de diez días desde la fecha máxima de presentación de solicitudes se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para la audición. En esta lista se expondrán razonadamente las causas de la exclusión y se informará que habilita un plazo máximo de cinco días para subsanar las deficiencias que han sido motivo de la exclusión. Una vez que se hayan revisado las enmiendas presentadas, el OSIb debe aprobar y publicar en su tablón de anuncios y la web la lista definitiva de los aspirantes admitidos (y excluidos) a la audición. En esta misma lista se debe publicar y dar a conocer el lugar, el día y la hora en que tendrán lugar las audiciones de cada instrumento.

5. Tribunal calificador

a) Composición:

Presidente: Pablo Mielgo (director titular), suplido o asesorado por Joji Hattori.

Vocales: el concertino, el concertino asociado, todos los solistas del OSIb y tres músicos no solistas elegidos por sorteo. En suplencia de los solistas, deben intervenir los ayuda de solista respectivos. En suplencia de los tutti, deben intervenir los tutti suplentes, que también serán objeto de sorteo.

Secretario (sin voto): el gerente de la Fundación. En caso de suplencia, actuará como secretario un funcionario de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Asesor técnico (sin voto): un funcionario de la dirección general competente en materia de Función Pública. En caso de suplencia, puede ser suplido por otro funcionario de la misma dirección general.

Los representantes del comité de empresa pueden asistir tanto a las pruebas como las deliberaciones en calidad de observadores, sin que puedan intervenir en los debates ni las deliberaciones.

b) Para la calificación de los ejercicios el tribunal debe seguir las siguientes pautas:

* Los acuerdos del tribunal se adoptarán en función de la puntuación mayor, fruto de las opiniones numéricas de cada miembro.

Cada miembro del tribunal puntuará las 2 pruebas de audición con un número del 0 (puntuación más baja) a 10 (puntuación más alta), y puede añadir como máximo un decimal.

Las dos pruebas (obra obligatoria y pasajes orquestales) tienen la misma importancia (50% cada una) para la puntuación.

Una vuelta anotadas todas las puntuaciones, se rechazará la más alta y la más baja.

La puntuación final es la media de las notas restantes obtenidas en los dos ejercicios.

La puntuación que los miembros del tribunal otorguen a cada aspirante a las promociones internas es secreta. Cada miembro del tribunal debe tener una hoja para cada prueba, en el que pondrá la nota final y las observaciones. Esta hoja es anónimo y deberá recogerlo al final de cada prueba la secretaría del tribunal.

El recuento final es público y se llevará a cabo la secretaría del tribunal.

c) Con la lista de admitidos y excluidos se hará pública la identificación nominal de los miembros titulares, y los correspondientes suplentes, del tribunal calificador. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de la normativa de régimen jurídico.

d) El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario, o sus suplentes, y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, actuando el secretario, sin voto. 

e) El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección de todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

6. Desarrollo de las audiciones

  1. Los ejercicios a realizar por los aspirantes quedan recogidos en el anexo II.
  2. El orden de intervención de los / las candidatos / as se establecerá mediante sorteo previo al inicio de las pruebas a partir del primer apellido de los aspirantes.
  3. En su caso, el OSIb debe poner un piano a disposición de los / las aspirantes que lo hayan solicitado en la solicitud. No obstante, el o la pianista, en su caso, la deben aportar los aspirantes.
  4. En cada prueba, la comparecencia de los / las aspirantes se requerirá de viva voz y se excluirán los que no comparecen en el acto.
  5. El tribunal puede, en cualquier momento de la intervención de un / una aspirante, dar por finalizada la ejecución de la interpretación de una obra o fragmento.
  6. El tribunal puede exigir en cualquier momento a los / las aspirantes que acrediten su identidad.
  7. La utilización del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de telecomunicación dentro de los locales donde se desarrollan las pruebas, está absolutamente prohibido tanto para los aspirantes como para los miembros del tribunal. Los / las aspirantes quedan advertidos de que su utilización dará lugar a la exclusión de la audición.
  8. Las audiciones de la primera prueba se harán detrás cortina, sin perjuicio de que el tribunal pueda acordar hacer extensiva esta circunstancia en la segunda prueba.

7. Resultado de las pruebas

  1. Una vez terminadas las audiciones, el tribunal publicará el acta con la lista de candidatos (por orden de mayor a menor puntuación) en el tablón de anuncios de la Fundación y en el BOIB.
  2. En caso de empates en la puntuación total, los aspirantes se ordenarán según la mayor experiencia fehacientemente acreditada en orquestas profesionales.

8. Listado

Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 5 para los contratos temporales por días.

Los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 6 deben configurar también una bolsa para los contratos de sustitución y coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias o situaciones asimilables. Los integrantes de esta lista serán llamados en los supuestos de contratos de sustitución, aunque estén bajo una contratación laboral eventual por días, y se les debe dar la posibilidad de elegir. En cualquier caso no pierden su lugar en ninguna de las bolsas.

9. Lista final. Conocimientos de lengua catalana

  1. Para confeccionar la lista final, el tribunal debe incluir los aspirantes que hayan pasado la prueba artística que tengan el certificado B2 de catalán. Excepcionalmente, si en determinadas categorías o especialidades no han quedado aspirantes con este nivel se puede incluir en la lista final aspirantes sin este certificado. En estos casos y siempre que el contrato que se haga sea previsiblemente superior a 18 meses, el aspirante debe acreditar en el plazo de un año el correspondiente nivel de conocimientos de lengua catalana. En caso contrario, será causa de extinción de la relación laboral.
  2. Constituye un mérito tener niveles superiores al exigido según la puntuación siguiente:
  • C1: +0,10 puntos
  • C2: +0,20 puntos
  • Lenguaje administrativo: + 0,05 puntos

10. Vigencia e incorporación

  1. Esta bolsa de trabajo será válida durante un periodo máximo de un año contado a partir de la fecha de la sesión resolutiva del tribunal de selección. La vigencia de la bolsa puede ser prorrogada hasta dos años más por un acuerdo del Patronato.
  2. El orden de la oferta de incorporación debe seguir estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.
  3. Una vez terminada la relación laboral eventual o de sustitución, el trabajador se reincorporará a la bolsa en su lugar originario.
  4. La renuncia a incorporarse a la plaza para la que se realizó la selección implicará pasar al final de la lista, a menos que el aspirante no resida en Mallorca.
  5. Si el contrato es inferior a 7 días, la renuncia tampoco supondrá perder el lugar en la lista.

Noticia sobre la exigencia del catalán: